EXP. N.º 00003-2026-PI/TC
DEFENSORIA DEL PUEBLO
AUTO 3 - AMICUS CURIAE

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 31 días del mes de marzo de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.

VISTO

Lo dispuesto en el artículo V del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo); y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título Preliminar, y establece que:

El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:

1. No es parte ni tiene interés en el proceso.

2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.

3. Su opinión no es vinculante.

4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.

El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.

  1. Queda claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para invitar o admitir la intervención de especialistas, a fin que puedan presentar informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.

  2. De acuerdo con la disposición glosada, este órgano de control de la Constitución puede solicitar la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae. De otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.

  3. En el presente caso, este Tribunal considera que la resolución de la presente demanda de inconstitucionalidad requiere un enfoque de carácter multidisciplinario, por lo que resulta indispensable recabar la opinión técnica de especialistas en políticas económicas y energéticas, a fin que puedan informar acerca de las medidas implementadas en el Decreto de Urgencia 010-2025.

  4. En ese sentido, este Tribunal estima pertinente invitar a don Pedro Gamio Aita, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú a fin de que presente un informe sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el Decreto de Urgencia 010-2025, que establece medidas extraordinarias en materia económicas y financiera para la reorganización patrimonial de Petroperú SA y garantizar la continuidad de la cadena de producción.

  5. Al respecto, este Tribunal considera que don Pedro Gamio Aita cumple con el perfil de contar con reconocida competencia e idoneidad en la materia que se le consulta, y, en ese sentido, su informe puede brindar importantes elementos a ser valorados en la resolución del presente proceso de inconstitucionalidad. Esta opinión técnica se remitirá, de ser el caso, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la notificación del presente auto.

  6. Del mismo modo, y con la finalidad de efectuar precisiones o absolver interrogantes de los integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional, también se hace extensiva la invitación a fin que pueda participar, mediante un informe oral, en el desarrollo de la audiencia pública, cuya fecha de realización será comunicada oportunamente.

  7. Finalmente, corresponde precisar que, de conformidad con el precitado artículo V del Título Preliminar del NCPCo, los amicus curiae no tienen la condición de parte en el proceso y carecen de legitimidad para presentar recursos o interponer medios impugnatorios, de modo que se limitan a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o de forma oral, en la audiencia pública.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

INVITAR, en calidad de amicus curiae, a don Pedro Gamio Aita; y, en consecuencia, incorporarlo para que intervenga en el presente proceso de inconstitucionalidad, a fin que pueda remitir, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificada la presente decisión, el informe técnico señalado en el fundamento 5 de esta resolución, así como para que pueda intervenir, mediante un informe oral, en el desarrollo de la audiencia pública ante el Tribunal Constitucional.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ